Guía · Tipos de dron

Permiso para un dron de menos de 250 gramos (DJI Mini y similares)

Es el mito más extendido: "si pesa menos de 250 g puedo volar donde quiera". La realidad tiene matices importantes. Aquí te explicamos cuándo necesitas permiso para un dron de menos de 250 gramos, qué puedes hacer sin carnet y, sobre todo, dónde sigues sin poder volar.

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Actualizado: junio de 2026 · Lectura 6 min · Por el equipo de AERIA

Los drones de menos de 250 gramos (como el DJI Mini y otros modelos similares de distintas marcas) son los más vendidos precisamente porque tienen menos requisitos dentro de la normativa europea. Ese umbral de 250 g aparece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y marca la frontera de los drones más ligeros de la categoría abierta, la pensada para vuelos de bajo riesgo. Pero "menos requisitos" no es "ninguno", y ahí es donde mucha gente se mete en problemas sin saberlo.

Qué puedes hacer con un dron de menos de 250 g (subcategoría A1)

La categoría abierta se divide en tres subcategorías (A1, A2 y A3) según lo cerca que puedas volar de personas. Un dron de menos de 250 gramos encaja en la subcategoría A1, que es la más permisiva en cuanto a distancia a personas. En la práctica, con uno de estos UAS:

Eso sí, todo lo anterior es dentro de la categoría abierta y respetando sus límites generales: vuelo a la vista del piloto (VLOS) y una altura máxima de 120 m sobre el terreno. Si quieres ir más allá (más altura, fuera de vista, sobre personas de forma sistemática), entras en la categoría específica, con autorizaciones tipo STS, PDRA o un estudio SORA, y eso ya es otro mundo.

Cuándo SÍ tienes que registrarte como operador

Aquí está la confusión más habitual. El peso no es el único criterio: lo que dispara la obligación de registro es la cámara.

Si tu dron de menos de 250 g lleva cámara o cualquier sensor que pueda captar datos personales (como casi todos los DJI Mini y similares), debes registrarte como operador UAS en AESA antes de volar. Solo quedan exentos los de menos de 250 g sin cámara y los clasificados como juguetes según su marcado CE.

El registro de operador es un trámite que se hace una sola vez en la sede electrónica de AESA: obtienes un número de operador que debes pegar o marcar en el dron y que te identifica frente a la administración. Si tienes dudas sobre el proceso, lo tienes detallado en nuestra guía del alta de operador de drones en AESA. Es un paso rápido, pero saltárselo ya es motivo de sanción aunque tu dron sea de los ligeros.

Por qué no hace falta el examen del carnet (pero sí formación)

Para volar en A1 con un dron de menos de 250 g, la normativa no te obliga a tener los carnets de piloto a distancia A1/A3 ni el A2. Esto es lo que hace tan atractivos a estos modelos: te ahorras el examen.

Ahora bien, una cosa es que no sea obligatorio y otra que no sea recomendable. El curso y examen de los carnets A1/A3 es gratuito en la plataforma de formación de AESA, online, y te enseña justo lo que más confunde al piloto que empieza: cómo leer las zonas, qué significan las distancias a personas o cómo actuar ante un fallo. Conocer la norma sigue siendo tu responsabilidad: si vuelas donde no debes, el peso del dron no te exime de la multa. Por eso recomendamos hacer la formación A1/A3 aunque tu dron no la exija formalmente.

Dónde NO puedes volar (aunque pese 249 g)

Este es el punto que más caro sale ignorar. El peso no te libra de las zonas geográficas restringidas. Un dron de 249 g está sujeto exactamente a las mismas restricciones de espacio aéreo que uno de 2 kg.

Para saber si tu punto de vuelo concreto está libre o restringido, debes consultar las zonas geográficas UAS en la aplicación oficial de ENAIRE Drones. El mapa no distingue por gramos: lo que cuenta es dónde vuelas, no cuánto pesa el dron.

Seguro: no obligatorio en recreativo, pero recomendable

Para uso recreativo con un dron de menos de 250 g, la normativa aérea no obliga a contratar seguro de responsabilidad civil. Aun así, lo recomendamos siempre: si dañas a un tercero o su propiedad, respondes tú, y un seguro de RC es barato comparado con un susto. Para uso profesional o comercial, en cambio, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio sea cual sea el peso del dron.

Privacidad y otros límites que también aplican

Llevar cámara implica más que registrarse: grabar a personas identificables está sujeto a la normativa de protección de datos, peses 249 g o 5 kg. Evita captar a personas reconocibles sin su consentimiento y no publiques imágenes que vulneren su intimidad. Es un frente independiente de la normativa de espacio aéreo, pero igual de real.

Mitos frecuentes sobre los drones de menos de 250 g

Entonces, ¿puedo volar mi dron aquí o no?

Esa es justo la pregunta clave, y la respuesta depende de tu ubicación exacta, no del peso. Comprobar manualmente si tu punto de vuelo cae en una CTR, una zona protegida o una restricción militar es lo que más confunde al piloto que empieza. Si tras consultar el mapa ves que tu zona necesita autorización, podemos ayudarte a tramitar el permiso de drones que corresponda sin que te pierdas entre formularios.

Dinos dónde quieres volar y te decimos si puedes

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Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso para un dron de menos de 250 gramos?

Para volar en A1 con un dron de menos de 250 g no necesitas un permiso de vuelo previo ni el examen del carnet. Pero si lleva cámara debes registrarte como operador en AESA, y sigues sujeto a las zonas geográficas UAS y al límite de 120 m de altura. Si tu zona está restringida, ahí sí necesitarás la autorización correspondiente.

¿El DJI Mini necesita registro?

Sí: lleva cámara, así que debes registrarte como operador UAS aunque pese menos de 250 g. El registro es gratuito y se hace una vez en la sede electrónica de AESA.

¿Hace falta el carnet de dron para volar un Mini?

No es obligatorio el examen A1/A3 ni el A2 para volar en A1 con un dron de menos de 250 g. Aun así, recomendamos hacer la formación A1/A3, que es gratuita, porque conocer la norma sigue siendo tu responsabilidad.

¿Puedo volarlo en el centro de una ciudad?

Sobre aglomeraciones de personas no, nunca. La mayor parte del entorno urbano denso requiere precaución y, a menudo, condiciones específicas y comunicación previa al Ministerio del Interior según el RD 517/2024. El peso reducido ayuda, pero no es barra libre.

¿Necesito seguro para mi dron de menos de 250 g?

En uso recreativo no es obligatorio, pero es muy recomendable un seguro de responsabilidad civil. En uso profesional o comercial sí es obligatorio, sea cual sea el peso.

Esta guía es informativa y no sustituye a la normativa oficial de la AESA ni constituye asesoramiento legal. Verifica siempre los requisitos vigentes y tu zona concreta antes de volar.